SIPRED 2019. Cambios en materia de precios de transferencia

El pasado lunes 20 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación[1], el anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, publicada originalmente el 28 de diciembre de 2019. En este documento se proveen los instructivos de integración y de características, los formatos guías para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por contador público inscrito, así como de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada, aplicables a los distintos tipos de dictámenes existentes. Dicho documento, exhibe modificaciones con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior, que deberán considerar los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el dictamen fiscal, u opten por éste. Los cambios son los siguientes (tomando como referencia el dictamen para el régimen general de ley):

Anexo 16, Parte III. -Operaciones con partes relacionadas. Información sobre la realización de actividades únicas y valiosas que contribuyan al negocio del grupo-

El anexo 16 requiere que se proporcione información sobre las operaciones con partes relacionadas, en cuatro partes. En la parte tercera, se presenta una novedad, ya que se cuestiona al contribuyente sobre si su operación de negocios generó contribuciones únicas y valiosas (en beneficio del grupo al que pertenece), si la operación está pactada en términos arm´s length (como lo harían terceros independientes en operaciones comparables) y si fue necesaria la instrumentación de un ajuste fiscal para reflejar estos valores. Con respecto al concepto de “contribuciones únicas y valiosas”, se precisa:

  • La operación involucra contribuciones únicas y valiosas. Se deberá señalar SI o NO, dependiendo de que en el tipo de transacción bajo análisis, se identifiquen y consideren contribuciones únicas, o bien, valiosas. Que se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar beneficios económicos futuros o de los que se esperaría en su ausencia, como es el caso de intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles, es decir, funciones DEMPE[2] por sus siglas en inglés.

Anexo 16, Parte IV. –Impacto en IVA en ajustes de precios de transferencia-

También y por primera vez se pregunta a los contribuyentes que hayan instrumentado ajustes de precios de transferencia, no sólo el monto del ajuste, sino el efecto que  tendría en el impuesto al valor agregado  (suponiendo un ajuste fiscal y contable):

  • Ajuste fiscal para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables. Se deberá presentar el ajuste de precios de transferencia que de manera contable y/o fiscal hayan realizado los contribuyentes, para que la operación con partes relacionadas que se está manifestando haya sido determinada como lo hubieran hecho con terceros independientes en operaciones comparables.
  • Se modificaron los valores  de actos o actividades para IVA, o bien, del IVA acreditable (Deducciones) como consecuencia de un ajuste de precios de transferencia (Regla 3.9.1.2. Apartado B de la RM vigente. Se deberá señalar Si o No, dependiendo de que la operación de ingreso haya modificado o no, los actos o actividades para efectos de IVA y que en la transacción que se trate de una deducción, se haya modificado o no el IVA acreditable que pudiera estar asociado con la misma.
  • Monto Modificado.  Se deberá señalar, si es el caso, el importe de la operación de ingreso que haya modificado el valor de actos o actividades para efectos de IVA y la cantidad de IVA acreditable que en la transacción que represente una deducción, se haya modificado.

Anexo 17, Cuestionario de partes relacionadas

Consecutivamente a la información de carácter cuantitativo que requiere el SIPRED en materia de operaciones intercompañía, se requiere información de carácter cualitativo, en el cuestionario de precios de transferencia. En dicho cuestionario, de manera novedosa y en relación a la RMF 2.8.5. se cuestiona al contribuyente sobre si optó por presentar el SIPRED en lugar del anexo 9 del DIM (declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero). En lo que compete a ajustes, y en relación a la parte IV del anexo 16, requiere que se proporcione información sobre el monto disminuido en las declaraciones presentadas por el ejercicio fiscal por IVA acreditable, consecuencia de ajustes de precios de transferencia. En el mismo sentido, el cuestionario pregunta sobre el efecto de los ajustes en el IEPS preguntando si se modificaron los valores de actos o actividades para IEPS o bien del IEPS acreditable a consecuencia de un ajuste de precios de transferencia en los términos de la RMF 3.9.1.2

Otra novedad del cuestionario de precios de transferencia tiene que ver con la realización de transacciones con entidades ubicadas en las zonas económicas especiales (ZEE) y/o con entidades que se hayan beneficiado del “Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte”, en ambos casos solicitando información sobre el monto de ingresos acumulables y deducciones autorizadas obtenidos por el contribuyente con entidades que se beneficien de estos regímenes.

El cuestionario de precios de transferencia continua solicitando información de los contribuyentes (y evaluando su nivel de riesgo), preguntando si éstos han transaccionado con partes relacionadas encontrándose en los supuestos establecidos en los criterios no vinculativos de precios de transferencia (en particular los criterios 39 y 40, reconocimiento de transacciones únicas y valiosas, así como instrumentación de ajustes al interior del rango intercuartílico).

Asimismo, se adiciona la sección “Operaciones con partes relacionadas nacionales informadas”, con dos preguntas.

  1. Solicita se conteste si optó por la regla miscelánea 2.8.5.5., publicada el 19 de abril de 2019. Esta regla menciona lo siguiente: Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.
  2. Señalar si se optó por la presentación de la DIM con partes relacionadas extranjeras y nacionales, bajo la el Trámite Fiscal 6/DEC-10, el cual está relacionado con los estímulos fiscales de región fronteriza norte.

Finalmente, para los contribuyentes del régimen de maquila, hace un análisis pormenorizado del valor de las partidas relevantes para confirmar el cumplimiento del régimen (materias primas, productos semi terminados, y terminados) y valor fijo de activos por deducir.

Consideraciones finales

El régimen de precios de transferencia en México está en un período de transición que busca reconocer las recientes recomendaciones efectuadas por la OCDE en el plan BEPS y por las propias autoridades fiscales mexicanas a través de la emisión de distintos criterios en la materia. Es importante señalar que si la documentación de precios de transferencia de los contribuyentes no ha reflejado los recientes cambios regulatorios podría dejarles en un estado de indefensión e inclusive podría ser omisa en la identificación de esquemas reportables en materia de precios de transferencia. Es importante subrayar que este requerimiento de información no sólo se requiere a los contribuyentes que presentarán el SIPRED, sino que también a aquellos que presentarán su ISSIF, conforme a lo dispuesto en la regla miscelánea 2.19 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.  Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este documento.  


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584394&fecha=20/01/2020

[2] Development, Enhancement, Maintenance, Protection and Exploitation.

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