Consideraciones inmediatas en materia de precios de transferencia con relación a la pandemia Covid19

El mes de diciembre de 2019 sorprendió al mundo con la aparición de una nueva enfermedad denominada SARS-CoV-2 (Covid19) originada en la ciudad de Wuhan, China.  Ya a mitad de este mismo año, el virus convertido en pandemia ha evolucionado de manera rápida e incontenible, con el consecuente saldo negativo en vidas humanas y deterioro de las condiciones económicas en todo el planeta. Esta situación desde luego impactará negativamente los márgenes de utilidad de un sector importante de la economía, y someterá a prueba las políticas de precios de transferencia de los grupos nacionales y multinacionales en todo el mundo.  

El momento requiere la toma de decisiones oportunas

Una de las variables a gestionar para las empresas durante la pandemia es la de carácter tributario. Para los contribuyentes que forman parte de un grupo empresarial y tienen operaciones con partes relacionadas, es de vital importancia evaluar de manera inmediata si su documentación es consistente con la realidad económica de su negocio, ya que de no ser así puede detonarse una sobrestimación de la base gravable, en perjuicio inmediato a la situación financiera de la compañía. Algunas situaciones que habrá que considerar, son las siguientes:

Mi negocio está perdiendo ¿los comparables también?

Una de las condiciones del régimen de precios de transferencia es la demostración del valor arm´s length (el valor de mercado), de cada una de las operaciones efectuadas con partes relacionadas. El complicado contexto económico actual en donde se enfrentan choques de demanda, disrupción de cadenas productivas, renegociaciones de términos contractuales y falta de apoyos económicos puede inducir bajo ciertas circunstancias la obtención de márgenes negativos en las operaciones intercompañía e incluso en la totalidad de la empresa. En esta situación y dado que el uso de métodos de precios de transferencia basados en análisis de rentabilidades es frecuente, resulta imprescindible confirmar que los parámetros de referencia (los rangos) propuestos por estos métodos, estén compuestos de transacciones o en el peor de los casos, empresas realmente comparables (porque entre otros factores comparten industria, canales de distribución, estrategia, modelo de negocios, riesgos, etc.).De otro modo se puede imponer innecesariamente al contribuyente una pesada carga tributaria, en un momento por demás difícil.  Mayores complicaciones habrá en el caso de las compañías que previamente sufrieron algún proceso de reestructura migrando funciones, activos y riesgos, o que comercializan su capacidad instalada en exceso y a la fecha operan bajo las figuras de manufactura por contrato o distribuidores de riesgo limitado, modelos de negocios en los que se presupone, se les impide la absorción de riesgos distintos a los de esas actividades. Habrá que observar el comportamiento de los comparables para justificar cualquier deterioro en la rentabilidad de sus homólogos que eventualmente permitan una disminución de la base gravable.

Adicionalmente, ante el paro de actividades, hay que estar atento al impacto en la prestación de servicios intercompañía. Su interrupción, o la modificación de las condiciones en las que son prestados, debe quedar conveniente documentada para dar cumplimiento al test de beneficios requerido por los lineamientos de precios de transferencia de la OCDE. Otra cuestión relevante es la relacionada al caso de los intangibles difíciles de valuar, que pueden ser objeto de un ajuste a la contraprestación en el corto plazo, ante la evidente desviación que presentarán las estimaciones de su valor ante las circunstancias actuales.

¿Cómo renegocio con mis partes relacionadas?

En la situación actual, en donde se han generado situaciones ajenas al control de ser humano, y que han requerido la toma de medidas sanitarias emergentes por parte de los gobiernos, los contribuyentes pueden considerar la materialización de situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, respectivamente. Estas circunstancias, al alterar el equilibrio contractual pueden convenientemente documentadas abrir la puerta a una renegociación de las operaciones intercompañía, en donde será necesario considerar los términos en los que el propio contribuyente replantea sus operaciones con clientes y proveedores, o en su defecto, la manera en la que la industria entera renegocia variables críticas.

¿Y si se requieren recursos?

Una necesidad inmediata para muchas compañías será la obtención de recursos. En este caso, los contribuyentes tendrán que considerar que tenemos un nuevo marco regulatorio en materia de precios de transferencia para operaciones financieras, emitido por la OCDE en febrero de este año, y que estas nuevas disposiciones convivirán con las ya existentes reglas anti-abuso, que limitan la deducción de intereses en casos de que excedan proporciones pre-establecidas de deuda/capital o de la utilidad fiscal ajustada (EBITDA).  En cualquier caso, identificar cómo la pandemia afecta la estructura de capital y necesidades de financiamiento del grupo, identificar los mecanismos de financiamiento adecuados, y eventualmente y en el caso de deuda intercompañía las tasas de interés atribuibles a cada entidad en función de su riesgo crediticio, es una tarea inmediata. No deben dejar de considerarse los posibles beneficios de las sinergias de grupo generadas en mecanismos de cash pooling o incluso el efecto que pudiera tener en las tasas el ofrecimiento de garantías por parte de la casa matriz o alguna otra entidad.

Los negocios no serán los mismos

La pandemia tendrá un efecto duradero en muchos sectores de la economía. Muchas organizaciones tendrán que evaluar la reestructura de sus cadenas de valor con el consecuente desplazamiento de funciones en donde la obtención de ventajas competitivas o disminución de riesgos, sea posible. La automatización de procesos y la aparición de modelos de negocio disruptivos son y seguirán siendo una tendencia. En este contexto, la evaluación de las implicaciones en materia de precios de transferencia de las reestructuras empresariales por venir es una consideración de primer orden para evitar una contingencia en reclamo de una potencial remuneración en seguimiento a las unidades de negocio o funciones desplazadas. En el caso de la digitalización de la economía, hay que considerar que estamos en expectativa del resultado de las muy largas negociaciones dirigidas por la OCDE, y que plasmadas en su “propuesta de enfoque unificado”, pretenden someter a imposición a las compañías del sector a través de dos mecanismos o pilares, que al momento buscan: i) remunerar a su valor de mercado las actividades “rutinarias” ejecutadas por el grupo en las jurisdicciones en donde se encuentren, y ii) someter a una tasa tributaria global (GloBe), el remanente de la utilidad del grupo, asignado a cada jurisdicción fiscal en la proporción en la que haya contribuido al ingreso de la multinacional.

El futuro inmediato es incierto, y requerirá de una cuidadosa navegación para evitar una controversia con las cada vez más agresivas autoridades fiscales, y evitar en lo posible la materialización de riesgos asociados a una deficiente planeación de precios de transferencia. Le invitamos a contactarnos para conversar sobre el tema y podamos definir un plan de acción específico que le permita tomar decisiones a corto, mediano y largo plazo en beneficio de su empresa.  

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