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Lineamientos de precios de transferencia en materia de operaciones financieras Antecedentes El 11 de febrero del presente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publicó los lineamientos de precios de transferencia orientados a regular las operaciones financieras entre partes relacionadas[2]. La publicación de estos lineamientos se integra a las acciones 4 (límites a la erosión de la base gravable vía la deducción de intereses y otros pagos financieros) y 8 a 10 (alineación de precios de transferencia con la creación de valor), del plan BEPS. Los aspectos más relevantes de las guías son los siguientes: Identificación de relaciones comerciales y
SIPRED 2019. Cambios en materia de precios de transferencia El pasado lunes 20 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación[1], el anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, publicada originalmente el 28 de diciembre de 2019. En este documento se proveen los instructivos de integración y de características, los formatos guías para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por contador público inscrito, así como de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada, aplicables a los distintos tipos de dictámenes existentes. Dicho documento, exhibe modificaciones con respecto al ejercicio fiscal inmediato
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 El 9 de enero del presente año mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Dentro de las modificaciones destaca la derogación de diversas reglas de los distintos anexos antes mencionados. En lo que a la materia de precios de transferencia respecta, no se encontraron modificaciones al régimen que puedan alterar las obligaciones de los contribuyentes que lleven operaciones con partes relacionadas. Los criterios normativos y no vinculativos relativos al régimen son los siguientes: ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
PARTE I. ASPECTOS GENERALES Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas, es cumplir con el régimen de precios de transferencia. La piedra angular del régimen implica la observancia del principio “Arm’s Length” o de asimilación a empresas independientes, que busca que las operaciones controladas (las realizadas entre partes relacionadas), sean realizadas replicando la dinámica de negociación que habrían observado terceros independientes. Para un mejor acercamiento en la materia, es necesario remitirse al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala que los contribuyentes que celebren