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Operaciones intercompañía y defraudación fiscal en México

Operaciones intercompañía y defraudación fiscal en México Uno de los peores escenarios que podría enfrentar un contribuyente del régimen de precios de transferencia es el de realizar operaciones intercompañía que se califiquen como “simulación” por las autoridades fiscales; ya que esto puede derivar en defraudación fiscal equiparada con las graves consecuencias del caso. ¿Qué situaciones pueden llevar a estos extremos? En términos generales, la desconexión entre el fondo y la forma de la operación con la intención de menoscabar la base gravable de alguno de los participantes. Suponga el caso de una operación intercompañía en la que se presta un servicio. Si el

IRS-SAT renuevan por segunda ocasión el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras

IRS-SAT renuevan por segunda ocasión el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras Por segunda ocasión, el Servicio de Administración Tributaria y el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de América (IRS, Internal Revenue Service, por sus siglas en inglés), renovaron el Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach [QMA]), cuyo objetivo consiste evitar la doble tributación tratándose de contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México, y para las empresas maquiladoras en México, asegurar una correcta tributación al obtener un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA, Advance Pricing Agreement, por sus siglas en inglés) de conformidad

¿Cómo evitar la recaracterización o desconocimiento de operaciones intercompañía?

¿Cómo evitar la recaracterización o desconocimiento de operaciones intercompañía? En el día a día de las operaciones de un grupo multinacional, es común que las partes relacionadas del grupo concurran en operaciones de distinta naturaleza. Compras, Ventas, Licenciamientos, Servicios, Financiamientos son el día a día. ¿Pero qué pasa cuando las operaciones son caracterizadas o tipificadas de manera indebida por el contribuyente? En este escenario, las autoridades fiscales podrían buscar recaracterizar la operación o incluso, en el peor de los casos podrían no reconocerla, con las implicaciones fiscales que esto conlleva.  Lo anterior, si los siguientes supuestos se presentan: 1) La operación difiere significativamente

La trampa del valor de mercado en las operaciones intercompañía

La trampa del valor de mercado en las operaciones intercompañía La obligación más importante que tienen los contribuyentes del régimen de precios de transferencia es demostrar que las operaciones se condujeron conforme al principio “arm´s length” que se fundamenta en el artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  como sigue: “Si se establecen o imponen condiciones entre las dos empresas asociadas en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de las que se establecerían entre empresas independientes, entonces cualquier beneficio que habría sido obtenido por una de las empresas, pero que debido