El día de hoy, 23 de marzo de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la versión anticipada de la regla miscelánea 3.9.18, de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea vigente, en la que notifica que los contribuyentes que no hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y estén obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 76-X y 110-X, podrán presentar dicha declaración el 30 de junio de 2018.

Adicionalmente, el SAT aclara que los contribuyentes que tengan la obligación mencionada, y también se encuentren en la obligación de presentar la declaración informativa local, prevista en el artículo 76-A de la LISR vigente al cierre del ejercicio fiscal 2017, podrán presentar esta declaración el 30 de junio de 2018.

Aquí una transcripción de la regla miscelánea y el enlace al portal del SAT en referencia a la regla miscelánea 3.9.18: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RMF_2018_versiones_anticipadas.aspx

3.9.18 Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros.

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018 2.8.4.1.

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