Acreditamiento del ISR Pagado en el extranjero
L.C. Y L.D. Miguel Ángel García Piña
International Tax Associate en QCG Transfer Pricing Practice S.C.
Los contribuyentes residentes en México que además de sus ingresos nacionales, perciban ingresos del extranjero, deben sumar a sus ingresos acumulables, los ingresos provenientes de otros países, lo que puede dar lugar a una doble tributación, si no se realiza correctamente el procedimiento establecido en la Ley.
Esto es así, debido a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 1° que, las personas físicas y morales (residentes en México) están obligadas al pago del impuesto, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Para eliminar esa doble tributación, los contribuyentes residentes en México que obtengan ingresos provenientes del extranjero tienen la posibilidad de “acreditar” contra el Impuesto Sobre la Renta que se cause, el impuesto que se hubiera pagado en el extranjero.
Existen dos tipos de acreditamiento: el directo, que es el que se aplica al impuesto pagado por el residente en México ya sea persona física o moral, generalmente, vía retención; y el indirecto, que se refiere al impuesto pagado por la sociedad extranjera de la cual el residente en México tiene participación accionaria, en este caso, la Ley del ISR lo permite hasta un segundo nivel corporativo, cumpliendo ciertos requisitos y aplicando los límites que al efecto establece el artículo 5 de la Ley.
Con frecuencia, el Servicio de Administración Tributaria realiza revisiones o auditorías para verificar el acreditamiento de ISR pagado en el extranjero y, en caso de no haber aplicado correctamente las reglas, rechazan el acreditamiento y, en consecuencia, determinan créditos fiscales excesivos.
Por lo anterior, es importante verificar que los contribuyentes que realicen acreditamientos de ISR pagado en el extranjero reúnan los requisitos correspondientes, apliquen correctamente el procedimiento y los límites de acreditamiento señalados en la Ley; por ello sugerimos no exponerse a riesgos innecesarios y recomendamos consultar con nuestros asesores expertos para realizar una revisión preventiva del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.