Operaciones intercompañía y defraudación fiscal en México
Uno de los peores escenarios que podría enfrentar un contribuyente del régimen de precios de transferencia es el de realizar operaciones intercompañía que se califiquen como “simulación” por las autoridades fiscales; ya que esto puede derivar en defraudación fiscal equiparada con las graves consecuencias del caso.
¿Qué situaciones pueden llevar a estos extremos? En términos generales, la desconexión entre el fondo y la forma de la operación con la intención de menoscabar la base gravable de alguno de los participantes.
Suponga el caso de una operación intercompañía en la que se presta un servicio. Si el receptor del servicio no puede acreditar la manera en la que le genera un beneficio económico (por ejemplo, al relevarle de alguna actividad indispensable) y el prestador del servicio no evidencia la experiencia, infraestructura y recursos necesarios, existiría al menos una duda razonable sobre la realidad de la operación.
Considérese también el caso en el que el contribuyente explota un activo intangible, por ejemplo una marca, pero no existe evidencia de que el dueño del intangible haya invertido en las actividades necesarias para su obtención, por ejemplo a través de los gastos en mercadotecnia necesarios.
Adicionalmente, si la marca no contribuye a generar mayores ingresos para el supuesto beneficiario, ¿se podría calificar esta marca como un activo?
Estas situaciones y muchas otras generan un impacto en la base gravable de los participantes, ya sea a través de ingresos acumulables o deducciones autorizadas. Sin embargo, en México situaciones similares pueden activar la hipótesis de simulación, absoluta o relativa prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el Código Fiscal de la Federación, al tratarse de operaciones entre partes relacionadas.
La calificación de una operación como simulación requiere que las autoridades fiscales la determinen como tal, incluso con base en elementos presuncionales.No obstante, verse involucrado en estas instancias representa no sólo un dolor de cabeza, sino un grave riesgo para el contribuyente, al existir la posibilidad de que el problema se torne de carácter penal, con sanciones que alcanzan los 9 años de cárcel en México.
No permita que estos riesgos puedan afectar su negocio. Nuestros expertos en precios de transferencia poseen un profundo conocimiento de las complejidades de las transacciones entre empresas y el marco legal en México. Trabajaremos con su organización para analizar meticulosamente sus operaciones.