PARTE I. ASPECTOS GENERALES

Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas, es cumplir con el régimen de precios de transferencia. La piedra angular del régimen implica la observancia del principio “Arm’s Length” o de asimilación a empresas independientes, que busca que las operaciones controladas (las realizadas entre partes relacionadas), sean realizadas replicando la dinámica de negociación que habrían observado terceros independientes.

Para un mejor acercamiento en la materia, es necesario remitirse al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para dichas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para demostrar que una operación intercompañía cumple con lo establecido en dicho artículo se debe contar con un análisis de precios de transferencia en el que se aplique alguno de los métodos  que señala el artículo 180 de esa misma ley –en el orden previsto por éste-, a saber:

  1. Método de precio comparable no controlado.
  2. Método de precio de reventa.
  3. Método de costo adicionado.
  4. Método de participación de utilidades.
  5. Método residual de partición de utilidades, y;
  6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.

El citado artículo, de manera adicional señala que para la interpretación y aplicación en lo dispuesto en el Capítulo II “De las Empresas Multinacionales” serán aplicables las Directrices en Materia de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Es importante considerar que para la obtención de la documentación de precios de transferencia, debe considerarse en el contexto de lo requerido por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que la contabilidad está integrada por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Dado que la documentación de precios de transferencia forma parte de la contabilidad, es preciso entender en qué  términos esta documentación se requiere. La fracción IX del artículo 76 de la ley del ISR señala que es obligación de las personas morales “obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables (…)  en su fracción X obliga a presentar la información de las operaciones que realicen con partes  relacionadas residentes en el extranjero, por último la fracción XII obliga a las personas morales a “determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (…)”

la ausencia de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia conduciría a la pérdida de la deducción del gasto intercompañía

El incumplimiento de las fracciones X y XII son señaladas como infracción (artículo 81 fracción XVII del CFF) incluso si dicha documentación fue presentada incompleta o con errores, en cualquiera de los casos la multa oscila desde los $77,230.00 a los $154,460.00 (artículo 82, fracción XVII del CFF).  Hay que tener en mente, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en controversias previas ha señalado que la ausencia de la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia conduciría a la pérdida de la deducción del gasto intercompañía, bajo los siguientes argumentos:

“(…)Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, (…), la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, la deducción de los pagos realizados a partes relacionadas, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tornará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción (…)”[1]

nuestra firma lidera el proceso de certificación de profesionales en precios de transferencia

Para el sector de seguros y reaseguros, las disposiciones en comento no escapan a la vista del legislador, pues de conformidad con la Circular Única de Seguros y Fianzas señala que para un adecuado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone a las Instituciones de Seguros, se les permiten que estas pacten con terceros o con partes relacionadas la prestación de servicios necesarios para su operaciones, tales como suscripción, servicio a clientes, administración de riesgos, administración de activos, servicios actuariales, servicios de sistemas y tecnologías de la información, servicios jurídicos y administrativos, reaseguros, entre otros. En este sentido, la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) en su Título 12. “De la Contratación de Servicios con Terceros y las Operaciones con Entidades Relacionadas” particularmente en su capítulo 12.2 señala que cuando las Instituciones de seguros realicen operaciones entre partes relacionadas, éstas deberán contar con un estudio de precios de transferencia realizado por un tercero independiente y experto en la materia, el cual debe ser presentado ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas durante el primer trimestre de cada año, ello para confirmar que dichas operaciones celebradas durante el año calendario inmediato posterior se pactó en los términos que habrían acordado terceros independientes en operaciones comparables, cumpliendo de esta manera con el principio Arm´s Length (o de asimilación a empresas independientes).

Cabe decir que nuestra firma lidera el proceso de certificación de profesionales en precios de transferencia iniciado por la Federación Nacional de Economistas, en su carácter de colegio profesional, pero además, nuestro socio líder es a la fecha el único perito en la materia para el auxilio de los Órganos Jurisdiccionales del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación en asuntos que sean de su especialidad, lo anterior de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 13 de diciembre de 2019[2], siendo el único profesional en alcanzar esta importante distinción.

QCG es una firma de consultoría especializada en precios de transferencia, impuestos internacionales y comercio exterior. Mediante nuestra asesoría, más de trescientas multinacionales alrededor del mundo realizan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, optimizan su operación y mejoran los resultados de sus negocios. Nuestra práctica está dividida en equipos multidisciplinarios agrupados por industria, con profesionales con experiencia y altamente cualificados en materia de precios de transferencia y fiscalidad internacional.

El presente boletín contiene información meramente informativa, no constituye ni se entiende en forma alguna como una prestación de servicios o asesoría. QCG no asume responsabilidad alguna en relación al uso y contenido de la información proporcionada. Consulte a los especialistas calificados antes de tomar decisiones que pudieran afectar el funcionamiento de sus negocios.


[1] Consideraciones plasmadas en la Tesis V-P-2aS-492 derivada del Juicio Contencioso Administrativo 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02. Disponible en: RTFJA, 5ª Época, Año VI. Número 68, Agosto 2006, p. 20. Tesis al rubro: DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.

[2] Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581885&fecha=13/12/2019

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