Análisis comparativo, cambios a las reglas 3.9.1.3, 3.9.11, y 3.9.15 en materia de precios de transferencia en la 1era Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
En la primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 nos encontramos
con diversos cambios en las reglas aplicables a Precios de Transferencia que a
continuación se enfatizan en negritas:
3.9.1.3. Fracciones III y IV
Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron
Comentario; Se adiciona a la regla la fecha de presentación de los ajustes de las deducciones originadas por las operaciones intercompañía e indica que deben presentarse a la autoridad tributaria a más tardar en la declaración del ejercicio en el que se llevaron a cabo dichas transacciones por lo cual, queda certeza de una fecha límite para presentar estas deducciones así como de su validez para efectos fiscales.
3.9.11.
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
Comentarios: Esta regla sufrió cambios drásticos ya que a comparación de la penúltima RMF publicada por el Diario Oficial de la Federación (DOF) el lunes 29 de abril del presente año, la nueva disposición sintetiza la regla eliminando aclaraciones previas en cuanto al uso de las herramientas para presentar las declaraciones, y las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones complementarias, por lo que será necesario aclarar con las autoridades la intención actual de la norma.
3.9.15. Párrafo IV
Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
Comentarios: En esta regla nos encontramos con un ligero cambio el cual va en línea con
la anterior regla citada que habla de los requisitos de presentación de las
declaraciones anuales de partes relacionadas la cual se presentará en línea
en el Portal del SAT.