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SIPRED 2019. Cambios en materia de precios de transferencia

SIPRED 2019. Cambios en materia de precios de transferencia El pasado lunes 20 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación[1], el anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, publicada originalmente el 28 de diciembre de 2019. En este documento se proveen los instructivos de integración y de características, los formatos guías para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por contador público inscrito, así como de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada, aplicables a los distintos tipos de dictámenes existentes. Dicho documento, exhibe modificaciones con respecto al ejercicio fiscal inmediato

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 El 9 de enero del presente año mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Dentro de las modificaciones destaca la derogación de diversas reglas de los distintos anexos antes mencionados. En lo que a la materia de precios de transferencia respecta, no se encontraron modificaciones al régimen que puedan alterar las obligaciones de los contribuyentes que lleven operaciones con partes relacionadas. Los criterios normativos y no vinculativos relativos al régimen son los siguientes: ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN

Consideraciones en Materia de Precios de Transferencia para el sector de Seguros y Reaseguros

PARTE I. ASPECTOS GENERALES Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas, es cumplir con el régimen de precios de transferencia. La piedra angular del régimen implica la observancia del principio “Arm’s Length” o de asimilación a empresas independientes, que busca que las operaciones controladas (las realizadas entre partes relacionadas), sean realizadas replicando la dinámica de negociación que habrían observado terceros independientes. Para un mejor acercamiento en la materia, es necesario remitirse al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala que los contribuyentes que celebren

Socio líder de QCG es seleccionado como perito único de precios de transferencia ante el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2020

Socio líder de QCG es seleccionado como perito único de precios de transferencia ante el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2020 Nos complace informarles que el pasado 13 de diciembre, el Diario Oficial de la Federación en México, publicó la lista de peritos auxiliares del Poder Judicial y nuestro socio líder Jesús Aldrin Rojas M. ha sido seleccionado como perito en materia de precios de transferencia, inaugurando esta categoría ante los órganos jurisdiccionales del primer circuito del Poder Judicial de la Federación. Nuestro socio es el único profesional que ha alcanzado esta importante distinción y esperamos contribuya a la resolución