¿Qué es el plan BEPS?*

El plan BEPS (por las siglas en inglés de action plan vs. base erosion and profit shifting) es una respuesta del G-20, a las prácticas fiscales agresivas que han sido instrumentadas por algunos contribuyentes de carácter multinacional en los últimos años. El plan BEPS es coordinado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y busca en términos generales establecer nuevas pautas en materia de política fiscal y reformar las reglas en materia de tributación internacional y precios de transferencia, permitiendo que las utilidades sean gravadas en donde hay actividad económica y se genera valor.

La puesta en marcha del plan BEPS ha contado con un apoyo sin precedentes, con más de un centenar de países involucrados de manera directa en los grupos técnicos que se han conformado en la instrumentación del plan y otros muchos contribuyendo al resultado final a través de su participación en foros regionales. Organizaciones fiscales regionales como el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF, por sus siglas en inglés), el Centro de Encuentros y Estudios de Dirigentes de Administraciones Fiscales (CREDAF, por sus siglas en francés) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) se unieron a organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial o Naciones Unidas (ONU) para participar en los trabajos. Otras partes interesadas, en particular las empresas y la sociedad civil, han hecho una contribución de gran valor en forma de 12 000 páginas de comentarios sobre los 23 borradores para debate publicados y discutidos en 11 reuniones de consulta pública, al mismo tiempo que los webcasts organizados por la OCDE sobre BEPS registraban más de 40 000 visitas.

El plan BEPS actualmente se encuentra en estado de instrumentación. Muchas de las acciones del plan BEPS, por ejemplo, las acciones 8-10 y 13, han tenido un efecto prácticamente inmediato, reformando los regímenes de precios de transferencia a nivel global. Otras acciones, por ejemplo, la acción 1 (fiscalización de la economía digital) serán revisadas hasta tener una posición final en 2020. Pero en cualquier caso, estamos ante los cambios más importantes en materia fiscal internacional en los últimos cien años[2].

Acciones del plan BEPS

El plan BEPS tiene quince medidas, que buscan proveer de sustancia, coherencia y transparencia a las operaciones de los contribuyentes. Las medidas son las siguientes[3]:

 

ACCIÓN 1

Fiscalización de la economía digital

La acción 1 identifica los retos en materia tributaria originados por nuevos modelos de negocios provenientes de la economía digital y  desarrolla opciones para abordar las ineficacias de los sistemas impositivos actuales, con un enfoque holístico y considerando mecanismos de imposición directa e indirecta.
ACCIÓN 2

Neutralización de los efectos de los instrumentos híbridos

La acción 2 desarrolla recomendaciones para el diseño de normas internas que  permitan neutralizar el efecto de los instrumentos e entidades híbridas (por ejemplo, esquemas que permiten la doble exención, la doble deducción o el diferimiento a largo plazo). Entre las recomendaciones de la acción 2 se incluyen: (i) cambios en el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE para asegurar que no se utilicen mecanismos híbridos para obtener ventajas indebidas de los tratados para evitar la doble tributación; (ii) propuestas de modificación a las legislaciones nacionales para evitar la exención o la falta de reconocimiento de ingresos por pagos deducibles para el pagador; (iii) propuestas de legislación para que a nivel doméstico se niegue la deducción por pagos que no se hayan de incluir en los ingresos del receptor (y que no esté sujeta a imposición por el efecto de disposiciones aplicables a compañías foráneas controladas (CFC) u otras normas similares); (iv) propuestas de adecuación a las legislaciones nacionales para que se niegue la deducción por un pago que también resulte deducible en otra jurisdicción; y (v) cuando sea necesario, orientaciones para la coordinación o normas para resolver los conflictos si hay más de un país que desea aplicar ese tipo de normas a una transacción o estructura.
ACCIÓN 3

Reforzamiento de la normativa sobre entidades extranjeras controladas (CFC´s , por las siglas en inglés de controlled foreign company)

La acción 3 está orientada al desarrollo de normas que impidan el uso de planeaciones fiscales que interpongan controlled foreign companies, mediante las cuales exista el riesgo de erosionar la base gravable en el país de residencia y/o transferir utilidades hacia este tipo de compañías.

 

 
ACCIÓN 4
Establecimiento de límites a la erosión de la base fiscal por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros  
La acción 4 propone mejores prácticas en el diseño de normas para evitar la erosión de la base gravable a través de la utilización de deducciones por intereses, por ejemplo, mediante el uso de deuda entre entidades vinculadas y con terceros para lograr la deducción excesiva de intereses o para financiar la producción de ingresos exentos o diferidos y otros ingresos financieros que son económicamente equivalentes a los pagos de intereses.
 

ACCIÓN 5

Combate a las prácticas fiscales agresivas, exigiendo transparencia y sustancia en las operaciones

 

 

La acción 5 aborda el combate a las prácticas fiscales agresivas, requiriendo transparencia en las operaciones de los grupos multinacionales. La acción 5 propone el intercambio espontáneo y obligatorio de información en relación a resoluciones individuales de carácter fiscal que permitan el uso de regímenes preferenciales (tax rulings).  La acción 5 también propone el desarrollo de actividad económica sustancial como requisito básico para hacerse beneficiario de cualquier régimen preferencial.

 

ACCIÓN 6

 

Prevención en el abuso de tratados para evitar la doble tributación

 

La acción 6 propone recomendaciones relativas al diseño de normas internas que impidan la concesión de los beneficios otorgados por los tratados para evitar la doble tributación en circunstancias inadecuadas. La acción 6 enfatiza que los convenios fiscales  no deben ser empleados para generar  doble no imposición e identifica las consideraciones de política fiscal que, en general, los países deben tener en cuenta antes de decidirse a entrar en un convenio fiscal con otro país.

 

ACCIÓN 7

Combate a la elusión artificial de la figura de Establecimiento Permanente (EP)

 

 

La acción 7 propone modificaciones en la definición de Establecimiento Permanente para impedir la elusión artificiosa de esta figura, incluso mediante la utilización de mecanismos de comisionista y exenciones en actividad específicas.

 

ACCIONES 8, 9,10

Asegurar que los resultados de precios de transferencia están en línea con la creación de valor

 

Acción 8 – Intangibles

La acción 8 propone reglas que impiden la evasión fiscal y la transferencia de utilidades por medio del movimiento de intangibles entre miembros de un grupo. A través de la acción 8, se propone: i) un nuevo concepto de intangibles, ii) el establecimiento de nuevas reglas que permitan gravar a los intangibles en donde se generan, iii) el desarrollo de nuevas reglas para la valuación de intangibles de difícil valoración y iv) actualización de las reglas de acuerdos de contribución de costos.

  Acción 9 – Riesgo y capital

La acción 9 propone reglas para evitar la evasión fiscal y la transferencia de utilidades mediante el establecimiento de reglas que impidan que se asignen beneficios de manera inadecuada a entidades dentro de un grupo multinacional por el mero hecho de haber asumido de manera contractual riesgos o haber aportado capital. Las reglas requieren que los  beneficios obtenidos estén en línea con la creación de valor.

  Acción 10 – Otras transacciones de alto riesgo

Mediante la acción 10, se proponen reglas para prevenir que los contribuyentes se involucren en transacciones que no ocurrían o que muy raramente sucederían entre terceros independientes. La acción 10: i) revisa el marco regulatorio a partir del cual tendrían que ser recaracterizadas transacciones intercompañía, ii) clarifica el uso de los métodos de precios de transferencia, en particular del método de partición de utilidades “profit split” en el contexto de reestructuras de la cadena de valor de los contribuyentes, y iii) provee protección en contra de ciertos mecanismos típicos de erosión de la base gravable de contribuyentes, como “management fees” y “head office expenses”.

ACCIÓN 11

Establecimiento de metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la evasión fiscal y la transferencia de utilidades y sobre las acciones para enfrentarse a ella

 

 

La Acción 11 establece metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS y las acciones para abordarlo, desarrolla recomendaciones sobre los indicadores de la escala y el impacto económico de BEPS y  propone mecanismos para garantizar que haya herramientas disponibles para monitorear y evaluar la efectividad y el impacto económico de las medidas adoptadas de manera continua

 

 

ACCIÓN 12

Establecimiento de reglas de divulgación obligatoria de estructuras fiscales agresivas.

 

 

La acción 12 propone recomendaciones relativas al diseño de normas de revelación de transacciones o estructuras fiscalmente agresivas, teniendo en cuenta los costos administrativos para las administraciones fiscales y las empresas y aprovechando las experiencias del creciente número de países que cuentan con tales normas.
ACCIÓN 13

Reporte país a país y documentación de precios de transferencia

La acción 13 propone un nuevo estándar de documentación de precios de transferencia a través de la integración de un enfoque tripartito (country by country report, master file, local file) dirigido a ciertos grupos multinacionales. La acción 13 busca transparentar la operación de los grupos multinacionales y conocer en dónde se asignan los ingresos, se realiza actividad económica y se pagan impuestos.
ACCIÓN 14

Resolución de disputas

 

La Acción 14 propone soluciones para eliminar los obstáculos que impiden a los países resolver las disputas relacionadas con los tratados para evitar la doble tributación mediante procedimientos de acuerdo amistoso, a través de un estándar mínimo en esta área, así como también sugiere una serie de mejores prácticas que faciliten la resolución de este tipo de conflictos. También incluye el arbitraje como una opción para los países que se encuentren dispuestos a ello.
ACCIÓN 15

Instrumento multilateral

La acción 15 evalúa las cuestiones fiscales y de derecho internacional público relacionadas con el desarrollo de un instrumento multilateral que permita a jurisdicciones que deseen hacerlo implementar medidas desarrolladas en el curso del trabajo sobre BEPS y modificar tratados fiscales bilaterales

Algunas prácticas fiscales agresivas que busca contrarrestar el plan BEPS

 A manera de referencia y en relación a las causas que originan el plan BEPS, la OCDE ha señalado que por prácticas de evasión fiscal y transferencia de utilidades, existe una pérdida recaudatoria del impuesto sobre la renta alrededor del mundo de entre un 4% y un 10%, es decir, alrededor de 100 a 240 mil millones de dólares anuales.  Las pérdidas se originan por diversos factores, incluyendo las estrategias de planificación fiscal agresiva seguidas por algunas empresas multinacionales, la falta de regulación a nivel doméstico y/o la falta de coordinación con normas internacionales,  la falta de transparencia y coordinación entre administraciones fiscales, los efectos de la competencia fiscal, y los limitados recursos disponibles en los países para la aplicación de las normas tributarias.

Las prácticas de evasión fiscal son diversas, y desde luego varían en complejidad. Son comunes, por ejemplo, los esquemas de “treaty shopping”, en donde un grupo multinacional puede disminuir su carga impositiva al interponer una compañía instrumental en una planeación fiscal, para tener acceso a los beneficios que de otro modo no hubiera podido obtener.  La reorganización de cadenas de valor, sin tomar en cuenta la real actividad económica de las entidades involucradas (y desde luego sin considerar las funciones, activos y riesgos realmente desplegados por las compañías) es otro esquema de evasión típico. El uso de instrumentos híbridos, en donde se logra inclusive la doble no tributación en ciertas operaciones de carácter financiero, también ha sido un mecanismo relativamente frecuente para erosionar la base gravable. Esquemas más simples pasan por el establecimiento de transacciones intercompañía que carecen de sustancia económica vía cargos de regalías, servicios u operaciones financieras. Dada la magnitud de los cambios del plan BEPS, es necesario que los grupos multinacionales atiendan inmediatamente las acciones del plan, para evitar una contingencia y futura controversia en la materia.

 

* Artículo elaborado para el número especial de la revista IDC en relación al plan BEPS

[2]  OCDE (2015), Nota explicativa, Proyecto OCDE/G20 de Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios, OCDE.

www.oecd.org/ctp/beps-2015-nota-explicativa.pdf

[3] OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing.

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